DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, dedicado en el presente año a “La propiedad intelectual y las Pymes: para que las ideas lleguen al mercado”, con el principal objetivo de dar a conocer la función que tienen los derechos de propiedad intelectual, de esta forma, valorar y fomentar la innovación y la creatividad.

Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores, pues les permiten obtener prerrogativas sobre sus creaciones. En un sentido jurídico muy estricto, la propiedad intelectual es todo aquello protegido por las leyes correspondientes a la propiedad intelectual y, por lo tanto, cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual. De forma más amplia, se puede afirmar que la propiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que protege tanto productos intangibles como físicos y que, actualmente, está reconocido por la mayor parte de las legislaciones. Este derecho permite la explotación económica de dichos productos por parte de aquellos que sean declarados poseedores legales de su propiedad.

De forma más amplia, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), reconoce que cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual. La visión de la OMPI está limitada por las diferentes legislaciones que recogen los derechos que tienen los autores de creaciones intelectuales. Así, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intelectuales de un individuo de manera planificada como inventos y obras literarias y artísticas, a los que se suman símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio. No obstante, las teorías científicas y los descubrimientos no tienen derecho a protección según las diferentes legislaciones de protección intelectual, aunque sí se consideran producciones intelectuales deliberadas.

El origen de la propiedad intelectual corre paralelo a la difusión de la imprenta de tipos móviles en la Europa renacentista. La posibilidad de publicar de forma masiva las ideas de erasmistas y reformadores cristianos llevó a que la legislación intentara controlar de modo efectivo lo publicado. Así, en 1474 surge la primera patente de monopolio que la República de Venecia concede a Pietro di Ravena para publicar de forma exclusiva la obra “Fénix”. Alemania, en 1501, e Inglaterra, en 1518, siguieron esta práctica que, a pesar de las diferentes discusiones al respecto mantenidas durante el siglo XVII, se cristalizó en la Inglaterra Barroca. De esta manera, en 1710 bajo el reinado de Ana de Inglaterra, se configuró el primer sistema legal de propiedad intelectual (el “Statute of Anne”), donde aparecieron por primera vez las características que, actualmente, tiene el sistema de propiedad intelectual. Por lo tanto, se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor y establecía un sistema de monopolio temporal universal (21 años para los libros publicados antes de 1710; 14 años prorrogables por otros 14 para los libros publicados posteriormente).

La legislación se fue extendiendo lentamente por el resto de Europa (Dinamarca y Suecia en 1741; España en 1762), aunque manteniendo el debate sobre la naturaleza del derecho. La aparición del capitalismo en el siglo XIX y la necesidad de incentivos para mantener el desarrollo tecnológico consolidaron el derecho a la propiedad intelectual, extendiéndose las legislaciones protectoras. Un punto destacado lo marcó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, convocado por Víctor Hugo en 1886, que obligó a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios, apenas media docena y exclusivamente europeos.

No obstante, dicho congreso sentó las bases del panorama actual. El siglo XX está considerado como el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras el citado Convenio de Berna, surgió el BIRPI (por sus siglas en francés, Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), origen de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y, poco a poco, las diferentes sociedades de derechos como la SGAE, en 1898. Además, empresas tecnológicas y farmacéuticas consolidaron su modelo negocio basándose en el sistema de patentes, sin olvidar que la explosión de la industria musical y del mercado audiovisual en la segunda mitad del siglo conllevaron la formación de un mercado cultural a nivel mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.

En la actualidad, según la OMPI, la propiedad intelectual se refiere a las creaciones del intelecto, abarcando desde las obras de artes hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales. En la actualidad, la OMPI distingue dentro de dicho concepto los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales.

– Derecho de autor. Derecho de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por este tipo de derecho abarcan los libros, la música, la pintura, la escultura, las películas, los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

– Patentes. Derecho exclusivo que se concede sobre una invención. De forma general, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida a ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.

– Marcas. Signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.

– Diseños industriales. Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.

– Indicaciones geográficas. Signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Para constituir una indicación geográfica, un signo debe identificar un producto como originario de un lugar determinado. Además, es preciso que las cualidades, características o reputación del producto se deban esencialmente al lugar de origen. Puesto que las cualidades dependen del lugar geográfico de producción, existe un claro vínculo entre el producto y su lugar original de producción.

– Secretos comerciales. Derechos de propiedad intelectual (PI) sobre información confidencial que pueden ser vendidos o concedidos en licencia. La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial. Para ser considerada secreto comercial, la información debe ser valiosa desde el punto de vista comercial, conocida únicamente por un número limitado de personas y objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto por parte de la persona que legítimamente la controla, incluido el uso de acuerdos de confidencialidad entre asociados y empleados